¿En cuánto quedó la tasa de usura para febrero?

En los recientes días, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció cuál es el porcentaje que estará vigente para el próximo mes.


¿En cuánto quedó la tasa de usura para febrero?
Foto tomada de Unsplash

Noticias RCN

enero 30 de 2023
07:18 a. m.
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El pasado 27 de enero, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que la tasa de usura para febrero del 2023 será de 45.27% para los créditos de consumo y ordinario.

Según el Banco de la República, esta tasa, “representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito”. 

La entidad bancaria detalló que existe una fórmula que se usa para calcular este porcentaje. Un ejemplo de esta es que, en caso de que la Superfinanciera certifique que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es de 19,16% efectivo anual, “se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo: 19.16%, lo cual corresponde al interés bancario corriente, x 1.5= 28.74%”. 

Lea, además: Lo que debe tener claro a la hora de solicitar un crédito

Lo que quiere decir que los organismos económicos pueden cobrar menos de 28.74% por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario. 

Es importante mencionar que el reciente anuncio del organismo técnico significa que ahora los ciudadanos deberán pagar más dinero por los créditos que soliciten a los bancos y, además, que hubo un aumento de 201 puntos, en comparación a la cifra que se había establecido para enero del año en curso y que fue de 43.26%. 

Por otro lado, se conoció que la tasa para la categoría de microcréditos, que quedó en 39.20%, estará vigente hasta el próximo marzo. 

Para el caso de los créditos de consumo de bajo monto, el interés bancario corriente quedó en 29.37%, un porcentaje que se mantendrá hasta septiembre del año en curso. 

Finalmente, en el comunicado de la Superintendencia Financiera de Colombia, se advirtió que “para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos”. 

Vea también: Atentos: Habrá más plazo para pagar el impuesto de industria y comercio

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