Por estas enfermedades no pueden despedir a trabajadores en Colombia: esto dice la ley

Conozca lo que dice la legislación colombiana sobre estos temas.


Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 16 de 2025
11:10 a. m.
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Mucho se ha discutido durante los últimos años sobre la protección de los trabajadores a nivel laboral. Uno de los temas de mayor debate establece la figura de la Estabilidad Laboral Reforzada (ELR), obligando a los empleadores a obtener una autorización previa y expresa del Ministerio del Trabajo antes de despedir a un empleado en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.

El principio de la Estabilidad Laboral Reforzada no solo aplica a personas con una calificación de discapacidad formal, sino que se extiende a todo trabajador que se encuentre en una situación de debilidad manifiesta a causa de una afectación en su salud.

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Esta condición puede ser temporal o permanente y, lo fundamental, es que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares.

La Corte Constitucional ha sido clara, y es que si un empleador tiene conocimiento del estado de salud del trabajador que lo pone en una situación de debilidad manifiesta y procede a despedirlo sin la debida autorización del Ministerio del Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio.

Esta presunción invierte la carga de la prueba, recayendo en la empresa la obligación de demostrar que la terminación del contrato obedeció a una causa objetiva diferente al problema de salud. De no lograrlo, la decisión de desvinculación se considera ineficaz y, por ende, ilegal.

Enfermedades por las que no pueden despedirlo de una empresa

La jurisprudencia colombiana, con un respaldo cada vez más fuerte de la Corte Constitucional, ha establecido que los trabajadores diagnosticados con condiciones de salud mental como ansiedad y depresión gozan de la protección de la estabilidad laboral reforzada.

Esta garantía legal impide que las empresas puedan despedir a estos empleados sin obtener una autorización previa y expresa del Ministerio del Trabajo, incluso si se argumenta una justa causa. La medida busca evitar la discriminación y proteger a las personas en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud.

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Tradicionalmente, la protección especial en el ámbito laboral se ha asociado principalmente con las discapacidades físicas. Sin embargo, los fallos recientes de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-381 de 2023 y la Sentencia T-424 de 2022, han sido enfáticos en extender este amparo a las enfermedades mentales crónicas o aquellas que dificultan significativamente el normal y adecuado desempeño de las funciones laborales.

La ansiedad y la depresión, que a menudo son condiciones "invisibles" pero profundamente incapacitantes, han sido reconocidas como factores que colocan al trabajador en un estado de debilidad manifiesta. Esta protección se activa bajo tres criterios esenciales, que deben ser probados en cada caso:

  • Que el trabajador se encuentre en una condición de salud (ansiedad, depresión, u otras) que le impida o dificulte significativamente el desempeño de sus actividades.
  • Que dicha condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.
  • Que no exista una justificación suficiente y objetiva para la desvinculación, de manera que sea claro que la terminación del contrato tiene un origen discriminatorio asociado a la enfermedad.

Si se cumplen estos requisitos, la empresa no puede proceder al despido unilateralmente. Si lo hace sin el aval de la autoridad laboral, el despido se considerará ineficaz, obligando a la compañía a reintegrar al trabajador al cargo que ocupaba, o a uno compatible con sus nuevas condiciones de salud, y a pagar una indemnización de 180 días de salario, además de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.

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