Estos son los casos únicos donde la DIAN le puede cancelar el RUT en 2026
Conozca las situaciones donde la entidad toma esta medida.
Noticias RCN
06:16 p. m.
Bajo la Resolución 217 de 2025, la DIAN ha iniciado una campaña masiva de cancelación de oficio del RUT para aquellos contribuyentes que presentan periodos prolongados de inactividad o irregularidades en sus datos.
Estar inscrito en el RUT es la puerta de entrada para cualquier actividad económica legal en Colombia; sin embargo, poseer el documento no es suficiente si este no refleja la realidad del contribuyente.
Casos donde pueden cancelarle el RUT en 2026
Una de las principales razones es la inactividad tributaria por cinco años. Esta es la causal principal de cancelación masiva en 2026. La DIAN considera que un contribuyente está "inactivo" cuando, durante los últimos cinco años calendario, cumple con la totalidad de estas condiciones.
- No ha actualizado su información en el sistema.
- No ha presentado declaraciones de impuestos (Renta, IVA, Retención, etc.).
- No registra recibos de pago de obligaciones tributarias.
- No aparece en los reportes de información exógena enviados por terceros.
- No tiene movimientos en el Sistema de Factura Electrónica (emisión o recepción).
Otro de los casos es la suplantación. La administración tributaria cuenta con herramientas de cruce de información en tiempo real con la Registraduría Nacional y otras entidades.
Si se detecta que hubo suplantación de identidad en el proceso de inscripción o si los datos suministrados son falsos, incompletos o equivocados, la DIAN procederá con la cancelación inmediata y la apertura de los procesos sancionatorios correspondientes.
En algunos casos, por errores técnicos o trámites mal gestionados, una misma persona natural o jurídica puede terminar con dos números de identificación tributaria (NIT) diferentes. Para 2026, la DIAN ha priorizado la unificación de estas cuentas, cancelando el registro duplicado y manteniendo únicamente el principal.
El RUT también puede ser cancelado por orden judicial o administrativa, especialmente en casos relacionados con procesos de extinción de dominio, liquidación judicial de empresas o por la declaratoria de "proveedor ficticio" si se comprueba que el contribuyente se dedica a la venta de facturas para defraudar al Estado.
