Estos son los nuevos plazos para el pago de renta de las mipymes

El presidente Duque reveló que empresas de los sectores más afectados por la pandemia no tendrán que pagar por anticipo de renta en este 2021.


Duque anunció cambios en plazos para el pago de renta de mipymes
Foto: Pixabay

Noticias RCN

abril 09 de 2021
10:38 p. m.
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El presidente Iván Duque anunció dos medidas importantes que servirán para mitigar los efectos de la pandemia del covid-19 en los empresarios de Colombia y les permitirá mayor flujo de caja.

"La primera, el aplazamiento para el pago del impuesto de renta para la micro y pequeña empresa del país, que debería empezar la próxima semana y se va a aplazar para el mes de junio; y el segundo pago, previsto para el mes de junio, quedará para el mes de noviembre", señaló este jueves el mandatario en su programa diario Acción y Prevención.

Asimismo, destacó que también se tomó "la decisión para que algunos de los sectores más afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el año 2021, porque necesitamos que fortalezcan su flujo de caja en el proceso de reactivación", añadió el mandatario.

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El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Lisandro Junco, explicó que "en el caso del anticipo de renta, se tomó como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al año 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75 %, para que sea 0 %".

¿En qué fechas se debe el impuesto a la renta?

Las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

Cabe señalar que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente.

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Con esta medida se beneficiarán más del 90 % de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1,2 billones.

0% de anticipo del año gravable 2021

Con el porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021, se beneficiarán 31 grupos de actividades, que fueron determinadas por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del coivd-19.

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Estas son algunas de las actividades económicas incluidas en estos grupos:

Economía Naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV; producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

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Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

El Dato:

El resto de los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas anteriormente, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

(Con información de la Dian)
Lina María Sandoval - NoticiasRCN.com 

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