Es oficial: hasta el 31 de diciembre irán los impuestos del estado de conmoción interior
El Gobierno Nacional oficializó el anuncio de las medidas del estado de conmoción interior en municipios de Norte de Santander y Cesar, a través del decreto 0175 del Ministerio de Hacienda.

Noticias RCN
11:04 a. m.
En un documento de 15 páginas, firmado por altos funcionarios del Gobierno Nacional, se oficializó el anuncio de las medidas tributarias que corresponderían a la atención del estado de conmoción en zonas del Catatumbo, en Norte de Santander y algunos municipios de Cesar.
El Ministerio de Hacienda, a través del decreto 0175 concretó los anuncios en medio de la situación de emergencia humanitaria por cuenta del conflicto armado:
Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
¿Hasta cuándo van los nuevos impuestos por el estado de conmoción?
El documento señala que la vigencia de estos anuncios que se oficializaron desde la expedición va hasta el 31 de diciembre:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones (…) serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Estos son los impuestos decretados en el estado de conmoción interior
El documento explica en qué consisten las medidas tributarias adoptadas por la emergencia en territorios específicos por los enfrentamientos entre grupos armados:
- Impuesto en los juegos de suerte y azar por internet:
“El hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como el pago efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto”.
La base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19.
- Impuesto especial para el Catatumbo:
“Crease el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias (…) al momento de la primera venta o de la exportación".
- Impuesto al timbre:
El decreta fijó 1% para documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles.
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1 %.