Movilidad responde tras sanción de la Ley 2486: estos son los vehículos permitidos en ciclorrutas
La sanción de la Ley 2486 desató una nueva polémica en Bogotá. La Secretaría de Movilidad ya emitió un comunicado oficial sobre qué vehículos pueden y no pueden usar las ciclorrutas.
Noticias RCN
08:33 a. m.
La reciente sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025 encendió el debate sobre la circulación de vehículos eléctricos en las ciclorrutas del país.
Esta nueva norma, impulsada por el senador Julio Alberto Elías Vidal, regula el uso de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu), y establece claramente qué tipos de transporte están autorizados para transitar por la cicloinfraestructura.
De acuerdo con la ley, los Velmpu son aquellos “asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte”.
Solo se permitirá el tránsito en ciclorrutas a vehículos cuya potencia nominal no supere los 1000W, como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y algunas motos tipo scooter.
Movilidad emite comunicado y aclara restricciones
La polémica se intensificó en Bogotá luego de que la Secretaría de Movilidad instalara señales que restringen el paso de ciertos vehículos motorizados por las ciclorrutas, generando confusión entre los usuarios.
Este viernes, la entidad emitió un comunicado oficial en el que aclara su posición frente a la nueva normativa:
“Tras la sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025 por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (SDM), informa a la ciudadanía que:
● Se seguirá aplicando la regulación nacional que prohíbe la circulación de ciclomotores por la cicloinfraestructura hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente la Ley 2486.
● Para esto, el equipo técnico de la SDM estará a disposición para trabajar articuladamente con el Ministerio de Transporte en la formulación de una regulación clara y rigurosa para la seguridad vial de todas las personas y protección de las ciclorrutas.
● Así mismo, como lo establece la ley 2486, en el numeral 5 del artículo 96-1, como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá, la SDM tiene la potestad para establecer tramos de la ciclorruta donde se prohíbe la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como ya lo está haciendo en 108 puntos críticos de 14 localidades de Bogotá.
● Finalmente, nuestro equipo en vía, guías de movilidad, agentes y policías de tránsito, continuarán realizando controles y sancionando la invasión de la cicloinfraestructura para brindar condiciones de movilidad segura a los ciclistas de Bogotá.”
Un debate que apenas comienza
Aunque la ley ya fue sancionada, su aplicación aún requiere una reglamentación específica por parte del Ministerio de Transporte, lo que mantiene abiertas muchas dudas en la ciudadanía.
Mientras tanto, la SDM seguirá controlando el uso de la cicloinfraestructura en Bogotá para proteger la seguridad de los ciclistas y garantizar un uso adecuado del espacio público.


