Conductores en Colombia tendrán importante beneficio para 2026: esto es lo que se sabe
Desde el Ministerio se confirmó la ampliación de un plazo que muchos conductores necesitan.
Noticias RCN
03:23 p. m.
El Ministerio de Transporte de Colombia emitió un comunicado oficial en el que confirma la ampliación de los plazos para que los ciudadanos realicen el trámite de traspaso a persona indeterminada. Esta decisión busca brindar una solución definitiva a miles de propietarios que vendieron sus vehículos hace años, pero que, por diversas razones, nunca formalizaron el cambio de propiedad ante los organismos de tránsito correspondientes.
Según la nueva disposición, el plazo que inicialmente vencía en diciembre de 2025 se ha extendido, permitiendo que el proceso de traspaso a persona indeterminada pueda realizarse ahora hasta el 6 de febrero de 2026.
Esta medida es vista como un "salvavidas" jurídico y financiero para quienes siguen figurando como dueños de vehículos que ya no poseen, lo cual les genera obligaciones tributarias y riesgos legales.
¿Quiénes podrán acceder a esta prórroga?
El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento excepcional diseñado para aquellos casos en los que el vendedor perdió el rastro del comprador y el vehículo sigue a su nombre en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Mantener un vehículo bajo esta condición irregular conlleva graves riesgos, tales como:
- Multas y fotomultas: Las infracciones cometidas por el actual poseedor siguen llegando al propietario registrado.
- Impuestos vehiculares: El titular original sigue siendo el responsable del pago de impuestos ante las gobernaciones.
- Responsabilidad civil y penal: En caso de accidentes de tránsito o uso del vehículo en actividades ilícitas, el propietario registrado puede verse vinculado a procesos judiciales.
Requisitos para acceder a este beneficio
Para acogerse a esta ampliación de plazo, el Ministerio recordó que los interesados deben cumplir con ciertos requisitos básicos, los cuales garantizan la transparencia del proceso.
En primera medida, deben haber transcurrido al menos tres años desde que el propietario perdió la posesión del vehículo. Además, el solicitante debe estar a paz y salvo por concepto de multas de tránsito y contar con el pago de impuestos vehiculares al día.
Finalmente, el propietario debe manifestar, bajo la gravedad de juramento, que desconoce el paradero actual del vehículo y de quien lo adquirió.
