La dura multa a la que se enfrentan los conductores por no tener la placa legible

Conozca la sanción a la que se enfrentan los conductores que incumplan con esta norma.


Foto: Alcaldía de Bogotá

Noticias RCN

agosto 04 de 2025
01:39 p. m.
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Con el aumento del parque automotor en las principales ciudades de Colombia, las autoridades de tránsito han intensificado sus controles para garantizar la seguridad vial y la correcta identificación de los vehículos.

Una de las infracciones más comunes, y a menudo subestimada por los conductores, es circular con la placa de matrícula ilegible.

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Esta falta, tipificada en el Código Nacional de Tránsito, no solo acarrea una considerable multa económica, sino que también puede generar problemas legales y operativos de mayor envergadura.

Dura sanción a conductores que no tengan placa legible

La sanción por llevar la placa de un vehículo en mal estado, oculta, doblada o que impida su clara lectura se encuentra estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, específicamente en el artículo 131, literal C.35.

Dicha normativa establece que "conducir un vehículo con la placa de identificación del automotor en mal estado, ilegible, o que impida su plena identificación" es una infracción que se sanciona con una multa equivalente a quince (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

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“Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones”, se lee.

Si la placa se encuentra en mal estado, deteriorada o ilegible, se debe solicitar un duplicado de la placa al Servicio Integral para la Movilidad (SIM).

Hay excepciones que pueden circular

Se puede circular sin placa en casos excepcionales, como cuando se está en proceso de legalización de matrícula o duplicado de placas, siempre y cuando se porte un permiso provisional.

Esta autorización se obtiene en la Secretaría de Tránsito donde está matriculado el vehículo y solo permite la circulación entre las 6:00 am y las 6:00 pm.

“Corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, especialmente que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa. Inicialmente, este permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual”, dice la Secretaría de Movilidad.

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