Esta es la millonaria multa por vapear en espacios cerrados en Colombia (Ley 2354)

Conozca qué dice la ley, el valor exacto de la sanción y dónde está prohibido. Evite multas.


Noticias RCN

julio 06 de 2026
08:16 p. m.
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El uso de cigarrillos electrónicos y sistemas de vapeo en lugares públicos cerrados dejó de estar en una "zona gris" legal en Colombia. Tras la implementación total de la Ley 2354, las autoridades de convivencia han comenzado a aplicar de forma estricta las sanciones económicas a quienes infrinjan la norma, equiparando estos dispositivos al tabaco convencional.

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Si usted es consumidor de estos productos, esto es lo que debe saber para cuidar su bolsillo y evitar comparendos.

¿Cuál es el valor de la multa por vapear en sitios cerrados?

De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la sanción económica para una persona natural que sea sorprendida vapeando en un espacio cerrado de acceso público puede llegar hasta los $759.200 pesos.

Esta medida no solo afecta al consumidor; los establecimientos comerciales (como restaurantes, bares o centros comerciales) que permitan el uso de estos dispositivos en sus instalaciones también se enfrentan a severas sanciones administrativas, multas millonarias e incluso la clausura temporal del negocio.

¿En qué lugares está prohibido el uso de vapeadores?

La legislación actual es clara al delimitar los espacios libres de humo y vapores. Está completamente prohibido el uso de vapeadores en:

  • Centros comerciales y locales de comercio minorista.
  • Restaurantes, bares y discotecas (salvo en zonas abiertas expresamente autorizadas).
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  • Oficinas y entornos laborares cerrados.
  • Sistemas de transporte público (buses, portales y estaciones).
  • Instituciones educativas y universidades.

La Ley 2354 extendió de manera oficial las restricciones de la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco), con el fin de proteger la salud de los no fumadores y regular un mercado que crecía sin control, especialmente entre los jóvenes.

Las autoridades de la Policía Nacional tienen la facultad de imponer el comparendo de forma inmediata si se constata la infracción en flagrancia.

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