Ley aclara si pueden despedirlo por llegar a la edad de pensión: esto es lo que debe saber
Conozca lo que dice la ley colombiana sobre estos casos.
Noticias RCN
10:48 a. m.
Bajo el marco de la Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones, actualmente los requisitos fundamentales para obtener la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, fondos privados) o el Régimen de Prima Media (RPM, Colpensiones) giran en torno a dos variables principales: la edad y el tiempo de cotización (semanas).
Actualmente, la edad de pensión se mantiene en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Este requisito es común para ambos regímenes pensionales. Sin embargo, el segundo requisito, el tiempo de cotización, difiere ligeramente en sus mínimos.
En el caso de Colpensiones (RPM), el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas. Una vez cumplida la edad requerida y las semanas cotizadas, el afiliado adquiere el derecho a la pensión.
Ahora, una de las mayores preocupaciones de los trabajadores al acercarse a la edad de jubilación es la posibilidad de ser despedidos. La pregunta de si me pueden despedir por llegar a la edad de pensión tiene una respuesta compleja pero generalmente tranquilizadora: la ley colombiana brinda una protección especial.
Esto dice la ley colombiana en estos casos
En principio, cumplir la edad de pensión (62 años hombres, 57 años mujeres) no es una justa causa de despido. El derecho a la estabilidad laboral de un trabajador no se extingue automáticamente al cumplir la edad, sino que se extiende hasta que la entidad pensional correspondiente (Colpensiones o un fondo privado) haya reconocido y notificado el derecho a la pensión y haya sido incluida en la nómina de pensionados.
Más aún, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado la figura de la Estabilidad Laboral Reforzada o Fuero de Pre-pensionado. Esta protección aplica a aquellos trabajadores que están a pocos años de cumplir los requisitos para acceder a su pensión de vejez.
Específicamente, este fuero protege a hombres que tienen entre 59 y 62 años y están a menos de tres años de la edad de pensión, siempre y cuando les falten semanas por cotizar para completar el mínimo exigido.
Por su parte, las mujeres que tienen entre 54 y 57 años y están a menos de tres años de la edad de pensión, serán cobijadas siempre y cuando les falten semanas por cotizar para completar el mínimo exigido.
La protección del fuero de pre-pensionado implica que el trabajador no puede ser despedido sin que medie una justa causa legalmente probada o una autorización expresa del Ministerio del Trabajo. El despido sin esta autorización se considera ineficaz y el trabajador tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

