Ley aclara si sobrinos pueden heredar pensión en Colombia: téngalo en cuenta
Conozca lo que dice la ley en estos casos.
Noticias RCN
12:24 p. m.
La pensión de sobreviviente en Colombia es una prestación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, diseñada para proteger a los miembros del grupo familiar de una persona, bien sea afiliada o pensionada, que fallece.
Su objetivo principal es suplir la falta de ingresos que el difunto aportaba al hogar, asegurando así la subsistencia y calidad de vida de sus dependientes.
Para que la prestación se dé, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones (como la Ley 797 de 2003), los cuales varían dependiendo de la condición del fallecido.
- Si el fallecido era Pensionado: Basta con probar el fallecimiento del causante y la calidad de beneficiario de acuerdo con el orden legal.
- Si el fallecido era Afiliado (no pensionado): El afiliado debió haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento. Estas semanas pueden ser continuas o discontinuas. Si el afiliado dejó de cotizar, debe haber cumplido este requisito antes de la muerte.
Orden de herencia de pensión de sobreviviente, según la ley
Ahora, la legislación colombiana es clara y estricta en cuanto al orden de prelación de los beneficiarios, el cual debe respetarse. Solo a falta de un grupo se puede pasar al siguiente.
El cónyuge o la compañera(o) permanente (que acrediten convivencia de mínimo 5 años continuos antes del fallecimiento) y los hijos menores de 18 años, o hasta los 25 si están estudiando y dependen económicamente del causante, o los hijos inválidos (que dependían del causante).
A falta de cónyuge/compañero permanente e hijos, la pensión pasa a los padres del causante, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente de él.
Si faltan todos los anteriores (cónyuge, hijos y padres), la prestación se otorga a los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.
¿Sobrinos pueden heredar pensión? Esto aclara la ley
En el caso de los sobrinos, se hay que mirar bajo la lupa, pues si bien estos no figuran en esa lista de beneficiarios automáticos, pueden ser reconocidos si demuestran la existencia de un vínculo de crianza y la dependencia económica del fallecido.
De acuerdo a la ley, el sobrino puede figurar como un 'hijo de crianza' para poder aplicar a la herencia en caso de haber fallecido.
La ley advierte que el sobrino "ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos".
Ojo, hay que tener un punto importante y es dependiendo del fondo al que pertenecía el fallecido. En Colpensiones (RPMPD), si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el orden legal (cónyuge, hijos, padres o hermanos inválidos), el dinero acumulado por el afiliado o la mesada no reclamada no es heredable y pasa al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Ahora, si el afiliado o pensionado fallece sin beneficiarios de ley, los recursos acumulados en su cuenta de ahorro individual (capital y rendimientos) sí entran en el proceso de sucesión como parte de la masa herencial del causante.
En este caso, los sobrinos, como herederos legales (en el orden sucesoral civil, que incluye hasta el quinto grado de consanguinidad a falta de otros), podrían acceder a este capital acumulado, no a la pensión como tal, a través de un juicio de sucesión o escritura pública. Este dinero es una indemnización y no la pensión mensual.

