¿Pueden inmovilizar su vehículo en un parqueadero? Esto dice la ley en Colombia
¿Pueden inmovilizar tu vehículo dentro de un parqueadero? La Ley 769 de 2002 aclara esta duda. Conoce qué dice la normativa y tus derechos.

Noticias RCN
08:39 p. m.
Recientemente, un video se hizo viral mostrando a una motociclista discutiendo con un agente de tránsito que intentaba sacar su motocicleta de un parqueadero para inmovilizarla.
Este incidente generó un debate sobre si las autoridades de tránsito tienen la facultad de inmovilizar vehículos dentro de parqueaderos.
Sin embargo, esto es lo que establece la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, al respecto.
Ámbito de aplicación de la Ley 769 de 2002
El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 señala que sus normas rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores y vehículos por vías públicas o privadas abiertas al público, así como en vías privadas donde circulen vehículos.
Esto incluye la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Por lo tanto, un oficial está facultado para imponer comparendos e inmovilizar vehículos en áreas privadas si estas están abiertas al público o si en ellas circulan vehículos.
Procedimiento para la imposición de comparendos e inmovilización
El artículo 135 de la misma ley establece el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito ante la comisión de una contravención.
Indica que, al detectar una infracción, la autoridad debe ordenar detener la marcha del vehículo y extender al conductor una orden de comparendo, indicándole que debe presentarse ante la autoridad competente en los cinco días hábiles siguientes.
Al conductor se le entrega una copia de esta orden. Esto implica que la imposición de una sanción, como una multa o la inmovilización del vehículo, procede si el vehículo se encuentra en movimiento al momento de la infracción.
En el caso del video mencionado, si la motocicleta estaba estacionada y apagada dentro de un parqueadero privado, surge la duda sobre la legalidad de la inmovilización. Según la normativa, la autoridad solo puede imponer la medida sancionatoria si el vehículo estaba en movimiento al momento de la infracción.
Así las cosas, inmovilizar un vehículo estacionado podría considerarse una actuación indebida por parte del agente de tránsito.
En el artículo 135 se lee: “Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”.
Es fundamental que tanto conductores como autoridades conozcan y respeten los procedimientos establecidos en la ley para garantizar una correcta aplicación de las normas de tránsito y evitar abusos o malentendidos.