¿Quién debe pagar la retención al comprar un inmueble? Nueva aclaración legal
Esto dice la ley y la DIAN sobre quién debe practicar, declarar y pagar la retención en la fuente al comprar vivienda o bienes raíces comerciales.
Mateo Alfonso Rey
05:58 p. m.
Comprar una vivienda, un local comercial, una oficina o cualquier otro terreno implica asumir una serie de responsabilidades fiscales que van mucho más allá del valor pactado en las escrituras.
Entre las dudas más frecuentes que surgen al momento de concretar un negocio inmobiliario se encuentra la identificación del responsable de practicar, declarar y pagar la retención en la fuente.
Recientes pronunciamientos de las entidades de control tributario han disipado los vacíos legales al respecto, estableciendo pautas claras para las partes involucradas.
¿Quién es el responsable de asumir y pagar la retención?
De acuerdo con las normativas fiscales vigentes y los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la regla general determina que la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae directamente sobre el comprador o la sociedad adquirente del bien raíz.
No obstante, es fundamental distinguir entre quién realiza físicamente el pago y sobre quién recae económicamente el impuesto:
Aunque el comprador actúa como el agente retenedor que descuenta el dinero, este monto se deduce directamente del precio total de venta que va a recibir el propietario. En la práctica, es el vendedor quien soporta económicamente la carga fiscal, ya que recibe un monto neto menor equivalente al porcentaje retenido.
Cuando tanto el comprador como el vendedor son personas naturales que realizan una transacción común de vivienda, por regla general es la Notaría la encargada de recaudar dicho porcentaje (usualmente del 1%) al momento de autorizar la escritura pública.
La responsabilidad operativa cambia drásticamente dependiendo de la naturaleza jurídica de los actores del negocio:
- Empresas o Personas Jurídicas como compradoras: Si quien adquiere el inmueble es una sociedad (incluso si se trata de empresas extranjeras sin residencia fiscal en el país), esta asume la obligación estricta de actuar como agente de retención, declarar el valor y entregar el comprobante de pago correspondiente ante las entidades competentes.
- Ventas por parte de autorretenedores: La ley precisa que si la sociedad vendedora cuenta con la autorización de la DIAN para operar como autorretenedora, la dinámica cambia, siendo el propio vendedor el encargado de gestionar el tributo, situación que debe ser validada por los asesores de ambas partes antes de firmar el cierre del negocio.
Para evitar sanciones tributarias o retrasos significativos en las notarías, es indispensable revisar detalladamente el destino que se le dará al inmueble (si es para vivienda de habitación o de uso comercial), ya que de ello dependen las tarifas aplicables (como el 1% o el 2.5%).

