Empleados en Colombia afrontarán dura sanción por práctica común en oficinas: esto debe saber

Conozca lo que debe saber en caso de caer en esta práctica. Hay duras sanciones.


Noticias RCN

octubre 06 de 2025
03:18 p. m.
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Lo que para muchos empleados en Colombia es una práctica común para integrar al equipo o recaudar fondos de forma recreativa —como organizar rifas, "pollas" (apuestas deportivas informales) o colectas—, en realidad constituye una prohibición expresa tanto para trabajadores como para empleadores, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

La rigurosidad de la legislación laboral colombiana busca mantener el ambiente de trabajo centrado en la productividad y libre de actividades que puedan generar distracciones o conflictos de diversa índole.

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Por ello, es crucial que tanto las empresas como sus colaboradores conozcan las implicaciones de estas actividades, a menudo vistas de manera inofensiva.

Sanción por realizar rifas u otras prácticas en una empresa

Las restricciones sobre rifas y colectas en el entorno laboral se encuentran claramente estipuladas en dos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo un marco de prohibiciones que aplica a ambas partes de la relación laboral:

El artículo 60, que detalla las prohibiciones a los trabajadores, establece en su numeral 6 que se prohíbe "Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo".

Esto significa que es una falta grave que un empleado inicie, promueva o participe activamente en la organización de una rifa o una "polla" (por ejemplo, para el Mundial de Fútbol o el Baloto) dentro de las instalaciones de la empresa o durante el horario laboral. Esta conducta, al ser una violación de una prohibición legal, puede ser catalogada como una falta grave que habilita al empleador para iniciar un proceso disciplinario.

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La responsabilidad de mantener un ambiente laboral legal y ordenado también recae en la dirección de la empresa. El artículo 59 del CST prohíbe a los empleadores, en su numeral 7, "Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios".

Esta disposición obliga a la empresa a ser proactiva: no solo prohíbe que el empleador organice las actividades, sino que también le impide autorizarlas o tolerarlas cuando son llevadas a cabo por los trabajadores.

Duras consecuencias legales

La principal consecuencia de violar estas prohibiciones, especialmente por parte del trabajador, es la posibilidad de ser despedido con justa causa, sin derecho a la indemnización por terminación unilateral del contrato.

El Código Sustantivo del Trabajo contempla como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo la "cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo" (Art. 62).

Dado que la realización de rifas es una prohibición expresa en el artículo 60, su incumplimiento puede ser interpretado como una falta grave que justifica la desvinculación inmediata.

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