¿Cuántos días libres dan por ser jurado de votación en elecciones del 29 de octubre?

Las personas que sean jurados de votación el 29 de octubre, tienen derecho a pedir días de descanso a su empleador.


Días libres por ser jurado de votación
Foto: Registraduría

Noticias RCN

octubre 06 de 2023
03:06 p. m.
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Estando a pocas semanas de las elecciones regionales en Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que ya fueron asignados los ciudadanos que oficiarán como jurados de votación en los comicios del 29 de octubre. En estas elecciones se elegirán a los próximos ediles, diputados de asambleas departamentales, concejales, alcaldes y gobernadores del país.

Desde el pasado 3 de octubre, la Registraduría anunció que los ciudadanos ya pueden consultar mediante su página web si fueron designados como jurados de votación. Aquellas personas que ejercerán este cargo recibirán unas capacitaciones previo a que se lleven a cabo las elecciones. De no presentarse a esto sin una justificación, serán sancionados.

Lea además: Todo lo que debe saber de las elecciones territoriales 2023 de Colombia

Sin embargo, las personas que son jurados de votación, tienen la obligación de asistir también a las capacitaciones.

Beneficios por ser jurado de votación

Quienes sean jurados de votación tendrán que estar desde temprano en los puestos asignados, estar pendientes durante toda la jornada, entregar tarjetones a los electores, contar los votos y entregar los totales. Sin embargo, ellos también tienen algunos beneficios.

Según indica el Código Electoral, en su artículo 105, los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso remunerado por parte de su empleador.

Sin embargo, este día de descanso "debe hacerse efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha del certamen electoral", señala el artículo.

Vea también: Elecciones regionales: ¿cómo consultar si podría ser designado jurado de votación?

Para hacer efectivo este día de descanso, el trabajador debe acordar con su empleador cuál será la fecha en que descansará. El jefe no puede imponer una fecha al empleado sin antes consultarlo. Y por otro lado, si la empresa se niega a dar el beneficio a su trabajador, este puede comunicarse con el Ministerio de Trabajo para exigirlo.

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