Atención: este es el borrador de la Reforma Tributaria

Noticias RCN conoció el documento que sería el borrador de la reforma tributaria que buscará aprobarse en el Congreso de la República.


Borrador de la Reforma Tributaria de Gustavo Petro
Reforma tributaria - Fotos Freepik

Noticias RCN

agosto 08 de 2022
10:24 a. m.
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Este 8 de agosto será radicada la propuesta de una nueva reforma tributaria por parte del gobierno del presidente Gustavo Petro. Este tema ha sido objeto de discusión y críticas desde distintos sectores políticos y económicos.

Noticias RCN conoció el documento que sería el borrador de la reforma tributaria que buscará aprobarse en el Congreso de la República.

Según indica en la apertura del documento, "el objeto de la presente ley es adoptar una reforma tributaria que contribuya a la justicia y a la equidad por la vida y la paz, a promover la productividad y la movilidad social, a la eliminación de la miseria y a la disminución de la pobreza y vulnerabilidad en Colombia, a partir de la implementación de un conjunto de medidas en materia tributaria, penal y administrativa, tendientes a optimizar los beneficios tributarios existentes, fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva y reforzar la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, en favor del gasto social y su capacidad redistributiva". 

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Uno de los temas más discutidos ha sido el aumento a los impuestos de las ganancias ocasionales. Según indica el documento, el impuesto debe ser retenido en la fuente "cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo". 

Añaden que "para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento".

Impuesto al patrimonio

Sobre el impuesto al patrimonio, el cual sería creado en esta reforma, destacan que las personas que estarían sometidas a este serían las siguientes:

  • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Impuesto nacional al carbono

Uno de los temas bandera de Gustavo Petro en campaña fue la búsqueda de reducir las emisiones de carbono en el país. En cuanto a este aspecto, la reforma tributaria plantea la creación de un impuesto nacional al carbono.

"El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión. El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles", remarca el documento.

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Indican además que "el impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y derivados de petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo. En el caso del carbón, el impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha de su nacionalización".

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