Consejo de Estado suspende normas del Decreto 802 sobre traslados de recursos a la UNGRD por El Niño

La demandante alegó que estas disposiciones vulneran los artículos 345 y 347 de la Constitución.


Foto: CEJ

Noticias RCN

julio 29 de 2026
03:23 p. m.
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El Consejo de Estado admitió la demanda presentada por la senadora del Centro Democrático, María Clara Posada, contra el Decreto 802 del 23 de julio de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

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La acción busca la nulidad parcial de los artículos 4 y 5 del decreto, que habilitan al Ministerio de Hacienda a realizar traslados presupuestales y crear una subcuenta especial para atender el fenómeno de El Niño.

La demandante alegó que estas disposiciones vulneran los artículos 345 y 347 de la Constitución, al permitir modificaciones al Presupuesto General de la Nación sin intervención del Congreso ni la declaratoria de un estado de excepción. Según Posada, el decreto otorga al Ejecutivo una facultad discrecional que rompe con el principio de legalidad presupuestal y la deliberación democrática.

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Argumentos sobre riesgo presupuestal y contratación

La demandante advirtió que el decreto permite al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar recursos bajo el régimen excepcional de contratación de la Ley 1523 de 2012, que autoriza negociaciones directas sin licitación. Esto, según Posada, genera un riesgo de afectación a los recursos públicos que no podría ser corregido ni siquiera con un fallo retroactivo, dada la rapidez con que se comprometen las partidas.

Además, cuestionó que el decreto no especifica las operaciones concretas para atender la emergencia, ni justifica por qué los recursos del Fondo Nacional de Riesgo resultan insuficientes. Tampoco se detalla el monto necesario para enfrentar el desabastecimiento de energía derivado del fenómeno de El Niño.

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Consideraciones del Consejo de Estado

La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares de urgencia, previstas en el artículo 234 del CPACA, proceden cuando la inminencia de los efectos del acto administrativo impide agotar el trámite ordinario. El despacho deberá determinar si la habilitación de traslados presupuestales sin autorización legal ni estado de excepción vulnera el principio de legalidad del gasto público.

El análisis se centra en los artículos 345 y 346 de la Constitución, que establecen que solo el Congreso puede decretar y autorizar los gastos del Estado, como mecanismo de control político sobre el Ejecutivo.

La decisión sobre la suspensión provisional del decreto será clave para definir los límites del Gobierno en la gestión presupuestal durante emergencias nacionales.

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