Las dos opciones que tiene el Gobierno Nacional para aplicar una consulta popular

El presidente Gustavo Petro planteó volver a la consulta popular en Colombia, una figura que no se aplica desde 2018.


Noticias RCN

marzo 12 de 2025
07:19 a. m.
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En las últimas horas, tras el hundimiento virtual de la reforma laboral por un bloque de la Comisión Séptima del Senado, y frente a la advertencia de que la reforma a la salud iría por el mismo camino, el presidente Gustavo Petro abrió la puerta a usar este mecanismo para lograr la aprobación de sus reformas.

Hay seis pasos clave para entender en qué consiste la figura de consulta popular que no se aplica en el país desde 2018 que fue la consulta anticorrupción, realizada el 26 de agosto:

  1. La convoca el presidente con previo aval del Senado, que tiene 20 días para emitir su concepto
  2. Convocatoria a votación dentro de los cuatro meses posteriores al concepto del Senado
  3. Se necesita la participación de al menos la tercera parte del censo electoral
  4. Se aprueba si obtiene más de la mitad de los votos válidos
  5. Si la consulta es aprobada: el Congreso debe tramitar las reformas
  6. Si no se aprueba, el presidente puede decretar las iniciativas al final de la legislatura

Sin embargo, también hay reglas específicas: no puede modificar la Constitución y no se pueden someter textos de leyes; por lo tanto, no es una aprobación directa de leyes.

Noticias RCN conversó con el abogado penalista Francisco Bernate para entender cuáles son las opciones que tiene el presidente para aplicar a la consulta popular y cuáles podrían ser sus próximos movimientos.

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¿El senado emitirá un concepto favorable para la consulta popular?

F. B.:Hay dos caminos para una consulta popular. El primero es por iniciativa gubernamental, el presidente con la firma de los ministros al Senado de la República. También existe otro que puede ser la alternativa frente a la cual estamos; la consulta popular de origen ciudadano, donde se convoca un comité promotor y proceden ellos a tomar una firma, siendo necesario recolectar el 5% del censo electoral.

Si se logra, se presentan las firmas ante la registraduría y obviamente vuelve al Senado nuevamente para que sea aprobado.

Creo que es el presidente de la República quien va a hacer la convocatoria de la consulta popular. Y efectivamente ahí viene el primer problema, hasta qué punto el Senado va a aprobar esta consulta popular cuando así mismo se han caído estos proyectos.

Si los ciudadanos consiguen toda esta cantidad de firmas, seguramente el Senado no podrá decirles que no. De manera que, creo que el gobierno va a tomar la iniciativa, pero en términos políticos lo mejor sea la conformación de un comité promotor que recoja las firmas, lo someta a aprobación y que posteriormente los colombianos votemos si queremos o no contestar la pregunta que se nos formó.

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¿Es posible esta votación de la tercera parte del censo electoral?

F. B.:La votación de la tercera parte del censo electoral, que está establecida en más de 13 millones de votos en la historia de nuestro país, no se ha alcanzado.

Ni siquiera la consulta anticorrupción, ni los presidentes que hemos tenido se han elegido con una cantidad del 33% del censo electoral.

No es fácil, no se ha logrado. Creo que no es fácil lograr ese umbral.

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¿Esta consulta sería vinculante en caso de que llegase a ser positiva por la población?

F. B.:Depende del camino que quieran tomar: la iniciativa del presidente o, por el contrario, la iniciativa ciudadana. Entonces, en un caso que sea el presidente, junto con todos los ministros, los que presentan la solicitud ante el Senado, el Senado la aprueba, posteriormente la Corte Constitucional revisa la ley y posteriormente la Registraduría organiza la votación en la que va a participar una tercera parte del censo electoral.

Por el contrario, si la iniciativa es de carácter ciudadano se recolectan las firmas que deben superar el 5% del censo electoral, pasa al Senado de la República, posteriormente, la Corte Constitucional revisa la pregunta, y los ciudadanos votan; de manera que no existe la posibilidad de que primero los ciudadanos voten la consulta y después se pronuncie la Corte Constitucional, sino que primero se pronuncie la Corte y después viene la votación.

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