Le conceden la prisión domiciliaria a mujer de casi 90 años: ¿Por qué no se la habían dado antes?

La mujer no cumplió con los pagos con la Dian, por lo que la condenaron a 51 meses y dos días de cárcel.


Justicia colombiana.
Justicia colombiana. (Imagen de referencia). Foto: Freepik.

Noticias RCN

octubre 01 de 2025
12:31 p. m.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema tomó una decisión que, más allá de curiosa, pone un precedente en el ámbito judicial. Le concedió la prisión domiciliaria a una mujer cercana a los 90 años que fue condenada hace poco más de un año.

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El 10 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Bucaramanga le rebajó la pena a Esperanza Rosales de Uribe, quien fue condenada por el Juzgado 12 Penal del circuito de la ciudad santandereana.

¿Por qué condenaron a la mujer?

A la mujer le impusieron una pena de 51 meses y dos días de prisión (poco más de cuatro años) tras ser hallada culpable por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. También tuvo una multa de $94.772.000.

Ahora bien, lo curioso del caso es que esta mujer tiene 87 años y fue llamativo que no le hayan concedido la prisión domiciliaria. Los hechos se remontan a cuando ella era representante legal de la empresa Toscana S.A.

Resulta que no consignó los impuestos correspondientes en los plazos que estipuló el Gobierno. Esto, entre 2010 y 2014. El valor total fue de $56.349.229. “La hacía responsable de cumplir las obligaciones tributarias, en particular, consignar, en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los dineros recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pese a ello, durante varios períodos dejó de consignar, dentro de los plazos señalados”, detalló el alto tribunal.

Mujer podrá cumplir la pena en su vivienda

El fallo en primera instancia se emitió en abril de 2024 y después se confirmó con modificaciones. La defensa de Rosales presentó el recurso de casación. Si bien la decisión fue confirmada, ahora se le concedió la prisión domiciliaria.

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Para el alto tribunal, en las sentencias anteriores se desconocieron las garantías del proceso y no se abordó la situación en materia etaria, es decir, teniendo en cuenta la edad de la persona junto con las implicaciones que aquello acarrea.

“A sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaban de los falladores ordinarios, desde luego, con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias -mujer de avanzada edad- que la hacen vulnerable y obligan de especial tratamiento”, concluyó la corte.

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