Por amenazar a periodistas en redes sociales pagará condena y una multa: ¿Cuántos años?
La Corte Suprema sentenció por el delito de amenazas agravado a un usuario de Twitter (ahora X).
Yhonay Díaz
05:51 p. m.
La Corte Suprema de Justicia condenó a un usuario de la red social Twitter (ahora X), identificado como Ariel Ortega Martínez, por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo contra tres periodistas, cometido entre abril de 2017 y abril de 2018.
La decisión en segunda instancia fue adoptada por la Sala de Casación Penal que ratificó la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá del 16 de agosto de 2022 y dejó en firme la condena de primera instancia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá del 14 de octubre de 2021.
Dejar en firme la sentencia condenatoria (…) por medio del cual condenó a Ariel Ortega Martínez, como autor responsable del delito de amenazas agravado.
Así fue como amenazó a periodistas en redes sociales
Entre el 17 de abril de 2017 y el 3 de abril de 2018, Ortega Martínez publicó desde su cuenta de Twitter @ArielOrtegaM una serie de mensajes intimidatorios dirigidos contra los periodistas María Antonia García de la Torre, Daniel Samper Ospina y Julio César González Quiceno (conocido como ‘Matador’), en respuesta a opiniones y contenidos que difundían públicamente en ejercicio de su labor periodística.
Los mensajes incluían expresiones como:
- "A todos los fanáticos de @martineliasdiaz hagan respetar su legado y linchen a @Caídadelatorre".
- "@Caídadelatorre ojalá q viviera carlos castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida".
- "Bobo mal nacido vive insultando y cuando le dicen la verdad en esa jeta llora como una nena, q falta hacen las AUC para callar a este sapo" (dirigido a Daniel Samper Ospina).
- "Matador es un canalla q falta nos hace castaño para callarlo" (dirigido a Julio César González Quiceno)
Los años de condena que pagará usuario de Twitter por amenazar a periodistas
Después de cinco años de la condena en primera instancia, la Sala de Casación Penal, determinó que estas publicaciones configuraron el delito de amenazas agravado, asegurando que los mensajes atemorizaron a los periodistas mediante la invocación sistemática de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), los paramilitares y Carlos Castaño, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror, que trascendieron la esfera individual de sus destinatarios y adquirieron una dimensión colectiva, afectando la seguridad pública.
Razón por la que la Corte Suprema dejó en firme la condena a 76 meses de prisión (seis años y cuatro meses), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa equivalente a 29,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se le concedió prisión domiciliaria, pero se negó la suspensión condicional de la pena.



