Contrarreloj: conciliación de la reforma laboral debe darse antes del 20 de junio
Aunque el articulado fue aprobado en último debate, los textos de Cámara y Senado deben ser conciliados antes del fin de la legislatura. De no hacerse, el proyecto se hundiría.
Noticias RCN
01:20 p. m.
Aunque la reforma laboral fue aprobada en último debate, sigue teniendo las horas contadas para que surta su trámite en esta legislatura. Hoy, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, nombró a los ponentes de la conciliación que debe darse antes del 20 de junio.
Los textos que salieron de Senado y Cámara deben concentrarse y definirse entre ambas cámaras del legislativo, teniendo en cuenta que los textos aprobados en cada una no son del todo iguales.
Los coordinadores de la Cámara de Representantes serán Juan Camilo Londoño, del partido Alianza Verde; y María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico. Ellos serán los encargados de conciliar el texto con los congresistas que sean estipulados por el presidente del Senado, Efraín Cepeda.
La carrera para salvar la reforma laboral
La tarea de los congresistas será definir un único articulado para la reforma laboral, que tendrá que ser votado por las plenarias de cada corporación. Una vez sea aprobado el texto, este será publicado en la gaceta del Congreso.
Si todo esto no se hace antes del 20 de junio, la reforma se hundiría por falta de trámite.
De lograr realizar este trámite contrarreloj, la reforma sería una realidad y pasaría a sanción presidencial.
Los puntos clave de la reforma laboral
La plenaria del Senado aprobó en último debate la reforma laboral, y aunque la tensión se centra en artículos que modifican los recargos nocturnos, dominicales y festivos, hay otros puntos que también llaman la atención.
Entre ellos está el artículo 56, que define y reconoce las modalidades de teletrabajo en Colombia. Además, el artículo 57, establece que quienes ganen menos de dos salarios mínimos y trabajen desde casa, tendrán derecho a recibir un auxilio de conectividad, en vez del auxilio de transporte.
Además, el artículo 46 señala que los contratos a término fijo no podrán extenderse por más de cuatro años con el mismo empleador. Y el artículo 5, elimina las sanciones que no den previo aviso para eliminar los contratos.