Multas y sanciones que podría enfrentar Sencia por el mal estado de la grama del estadio El Campín
Sencia podría enfrentar multas y sanciones por el mal estado del césped de El Campín.
Noticias RCN
08:41 a. m.
La advertencia emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte al operador Sencia por el estado de la grama de El Campín no solo encendió las alarmas en el ámbito deportivo, sino que abrió una discusión más amplia sobre la gestión de uno de los bienes públicos más importantes de Bogotá.
El deterioro del campo de juego, atribuido a una alta carga de eventos, puso bajo la lupa la ejecución del contrato de concesión y las responsabilidades asumidas por el operador del estadio.
Considerado un ícono del deporte en la capital, El Campín es un escenario de uso público cuya relevancia trasciende la competencia profesional y exige condiciones óptimas para su operación.
Por eso, cuando la cancha muestra señales de desgaste, la afectación va más allá del espectáculo deportivo y alcanza el interés colectivo.
El Campín, Sencia y la protección del bien público
Desde la óptica del derecho administrativo, la conservación del estadio no es una obligación secundaria.
Según explicó Julián Vargas Brand, abogado y consultor en contratación pública, "el concesionario debe asegurar de manera permanente el mantenimiento y la operación del bien conforme a los estándares pactados. Cuando estas condiciones se incumplen, el impacto recae directamente sobre los usuarios y obliga a la administración distrital a intervenir"
"Los contratos de concesión no trasladan únicamente la operación del bien, sino también la responsabilidad de preservarlo y administrarlo en beneficio de la comunidad. Desde el derecho administrativo, las obligaciones del concesionario comprenden el deber permanente de conservación, mantenimiento y operación en condiciones óptimas, conforme a los estándares técnicos y contractuales establecidos. Cuando estas condiciones se ven comprometidas, la afectación no recae solo sobre la relación contractual, sino directamente sobre los usuarios del servicio y el interés colectivo", mencionó Vargas.
En ese marco, el control que ejerce el IDRD no es discrecional. La entidad debe verificar las condiciones técnicas del escenario, formular requerimientos formales y adoptar las medidas necesarias para proteger el bien público.
Si se comprueba que el deterioro de la grama es consecuencia de un incumplimiento contractual, la normativa vigente prevé la imposición de sanciones que buscan corregir la situación y evitar que se repita.
Sanciones por el mal estado de la grama del estadio El Campín
Multas contractuales, declaratoria de incumplimiento, aplicación de la cláusula penal pecuniaria, ejecución de garantías, terminación anticipada del contrato y en casos de especial gravedad, caducidad administrativa, con efectos jurídicos y reputacionales relevantes, recalcó.
Según el especialista, "estas medidas no deben entenderse como mecanismos punitivos aislados, sino como instrumentos de protección del patrimonio público y de los derechos de los ciudadanos que hacen uso de estos escenarios. En contratación pública, la sanción cumple una función preventiva y correctiva, orientada a restablecer el equilibrio contractual y garantizar el servicio adecuado"
De esta manera, el abogado consultado concluyó: "proteger al usuario y preservar el bien público es la razón de ser del control contractual. Y en contratación estatal, el cumplimiento no se presume: se exige, se verifica y, de ser necesario, se impone"


