Freno en seco a colegios por sanción muy común en contra de sus estudiantes: esto dice la ley

La ley es muy clara y aplicará duras sanciones a las instituciones que infrinjan la norma.


Estudiantes colegios públicos en Bogotá
FOTO: Educación Bogotá

Noticias RCN

septiembre 26 de 2025
07:28 p. m.
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La legislación en Colombia, sumada a una sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha enviado un mensaje claro y contundente a las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, de todo el país: no se puede suspender ni sancionar a los estudiantes por llevar maquillaje, cabello tinturado, piercings u otros elementos de apariencia personal que no afecten los derechos de terceros ni el orden jurídico.

La normativa busca salvaguardar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de los menores en el entorno escolar.

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La ley aprobada por el Congreso, que se alinea con fallos históricos como la Sentencia T-565 de 2013 y otras posteriores (T-349/16, T-793/98), establece una prohibición explícita a los colegios para imponer sanciones disciplinarias por aspectos estéticos que son reflejo de la individualidad de los alumnos.

Este desarrollo legal no solo ratifica la doctrina constitucional existente, sino que también obliga al Ministerio de Educación Nacional a reglamentar su implementación y a verificar que los manuales de convivencia de todas las instituciones se adapten al nuevo marco legal.

Colegios no pueden excluir a estudiantes

Históricamente, muchos manuales de convivencia escolar han incluido disposiciones restrictivas sobre el uso de maquillaje, la longitud o el color del cabello, y la presencia de accesorios como piercings o tatuajes, catalogándolos como "faltas leves" o "graves" y llegando a imponer sanciones que van desde llamados de atención hasta la suspensión o la no renovación de matrícula.

La jurisprudencia colombiana ha sido enfática: la presentación personal no es un fin superior e inaplazable que pueda restringir un derecho fundamental como el libre desarrollo de la personalidad. Los establecimientos educativos tienen vedado imponer una apariencia física basada en un modelo que se considere, de manera arbitraria, como "deseable" o "normal".

El fundamento de esta regla radica en que la tolerancia y el respeto por la diferencia son pilares de la educación y de una sociedad democrática.

La autonomía escolar para crear un manual de convivencia es un derecho de las instituciones, pero este derecho no es absoluto. La Corte ha establecido que dichas normas deben tener límites constitucionales. Un manual no puede desconocer libertades fundamentales consagradas en la Carta Política.

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Las restricciones impuestas solo serán legítimas cuando busquen proteger fines constitucionalmente obligatorios, como la protección de los derechos de otras personas o el mantenimiento de un orden que sea vital para la convivencia y la educación.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, el Ministerio de Educación Nacional tendrá la responsabilidad de verificar que los colegios adapten sus reglamentos internos. Esto significa que las cláusulas que prohíban o restrinjan sin una justificación constitucional clara elementos como los piercings, el cabello largo o tinturado, o el maquillaje, deberán ser eliminadas o modificadas.

La ley busca asegurar que la permanencia de los estudiantes en las aulas se dé en condiciones dignas y sin discriminación.

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