DIAN hace llamados a contribuyentes sobre extractos bancarios a la hora de declarar renta: tome nota
La entidad aduanera informó a los colombianos sobre estos documentos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Noticias RCN
07:41 a. m.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dejado claro una de las dudas que tenían miles de contribuyentes en Colombia, con respecto a un tema muy común.
A través de un concepto oficial, la entidad ha ratificado de manera contundente que los extractos bancarios son documentos idóneos y suficientes para soportar costos y gastos financieros, eliminando la necesidad de generar documentos adicionales, como el Documento Soporte en Adquisiciones a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente (DSNO) para estas transacciones.
Y es que la confusión se originaba en la interpretación sobre cómo formalizar los gastos financieros. Las entidades bancarias, por ley (según el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000165 de 2023), no están obligadas a expedir factura electrónica o documento equivalente por muchas de sus operaciones, siendo el extracto o estado de cuenta el documento principal que emiten.
Con la nueva claridad, la DIAN reconoce el valor probatorio pleno de estos documentos, al considerar que ya cumplen con los requisitos de ley para este tipo de operaciones.
Claves sobre el impacto que tienen los extractos bancarios en declaración de renta
Los contribuyentes ya no tienen que gastar tiempo y recursos en generar documentos soporte adicionales para las transacciones con bancos (como comisiones, intereses, cuotas de manejo, etc.). El extracto o estado de cuenta, sin importar su nombre específico, es la prueba fiscal.
Además, brinda certeza de que, ante una fiscalización, un extracto bancario será aceptado como prueba para las deducciones relacionadas con los gastos financieros.
Esta medida promueve una contabilidad y un archivo de documentos más organizado y sencillo, ya que el contribuyente puede confiar en la documentación emitida directamente por la entidad financiera.
¿Qué cédulas tienen que declarar renta en este mes de octubre?
1 de octubre: 67-68.
2 de octubre: 69-70
3 de octubre: 71-72.
6 de octubre: 73-74.
7 de octubre: 75-76.
8 de octubre: 77-78
9 de octubre: 79-80.
10 de octubre: 81-82
14 de octubre: 83-84.
15 de octubre: 85-86.
16 de octubre: 87-88.
17 de octubre: 89-90
20 de octubre: 91-92.
21 de octubre: 93-94.
22 de octubre: 95-96.
23 de octubre: 97-98
24 de octubre: 99-00.

