En esto quedó el salario mínimo tras la suspensión del Consejo de Estado: es oficial

Conozca qué pasará con el salario tras la decisión conocida este martes.


¿Es legal descontar el salario mínimo del 23% ya pagado? Claves tras la decisión judicial
Foto: Freepik

Noticias RCN

abril 14 de 2026
06:38 p. m.
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En una decisión que mantiene en vilo al sector laboral y empresarial del país, la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó en firme la medida cautelar que suspende los efectos del Decreto 1469 de 2025.

Dicha norma, expedida de forma unilateral por el Gobierno Nacional, había fijado un incremento histórico del 23,7% para el salario mínimo de 2026.

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A pesar de la suspensión jurídica del decreto original, la respuesta del Ejecutivo ha sido inmediata para evitar un vacío legal y proteger los ingresos de los trabajadores.

¿Cuál es el valor vigente hoy?

Para claridad de los ciudadanos, el salario mínimo no ha bajado. Tras la orden del alto tribunal de expedir una norma transitoria, el Gobierno Nacional emitió un nuevo decreto provisional que mantiene las cifras inicialmente anunciadas mientras se resuelve el fondo de la demanda.

De esta manera, el pago que deben realizar los empleadores y que rige actualmente en todo el territorio nacional se desglosa así:

  • Salario Básico Mensual: $1.750.905
  • Auxilio de Transporte: $249.095
  • Total Mensual: $2.000.000

La controversia radica en las demandas de nulidad que argumentan que el incremento del 23,7% no cumplió con los criterios técnicos de la Ley 278 de 1996, los cuales exigen ponderar la meta de inflación, la productividad acordada y la contribución de los salarios al Producto Interno Bruto (PIB).

Según el Consejo de Estado, la fijación unilateral requiere una "motivación reforzada" que el decreto suspendido aparentemente no justificó de manera suficiente.

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No obstante, expertos legales y el propio tribunal han aclarado que esta suspensión no tiene efectos retroactivos. Esto significa que:

  1. Los pagos de nómina ya realizados bajo el monto de $2.000.000 son válidos.
  2. Las cotizaciones a seguridad social, multas y sanciones liquidadas con este valor no deben ser ajustadas.
  3. Las empresas deben continuar pagando el salario de dos millones de pesos hasta que el Consejo de Estado dicte una sentencia definitiva o se emita una nueva instrucción legal.
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