Pensiones en Colombia: ¿Es viable una propuesta de retiro antes de tiempo?

El 2023 estará marcado por la construcción de la reforma pensional. Resuelva sus dudas frente al sistema.


Pensiones en Colombia
Foto: Pixabay

Noticias RCN

diciembre 28 de 2022
08:32 a. m.
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En medio de las tensiones por las recientes declaraciones del Gobierno Nacional sobre la unificación del sistema pensional en Colombia y la incertidumbre por el posible destino de los recursos que se trasladen a Colpensiones, muchos colombianos se han mostrado preocupados por el futuro del ahorro de toda su vida, incluso algunos están viendo las opciones tangibles para proteger su capital ante la poca claridad sobre el futuro del modelo pensional.

En tiempos de incertidumbre como el actual, en algunos países los ciudadanos buscan solicitar el retiro anticipado de sus pensiones, sin embargo, es necesario aclarar que la cotización de la pensión hace parte del sistema de seguridad social del empleado, por lo tanto, la ley no permite la solicitud de los ahorros.

Los recursos que se destinan mes a mes al ahorro individual no funcionan como una cuenta corriente o de ahorros, donde en cualquier momento se puede retirar avances, disponer de ella o cancelar.

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Casos en los que se puede solicitar el retiro de los aportes antes de tiempo

Cabe resaltar que el propósito del sistema pensional es precisamente garantizar la calidad de vida del empleado luego de su retiro laboral. Para ello, en todos los países del mundo se establecen condiciones como edad, semanas acumuladas de cotización, entre otras, sin embargo, hay casos específicos en los que el empleado demuestra que no puede completar las condiciones para solicitar una devolución anticipada de su pensión.

Estos casos dependen específicamente del régimen donde esté afiliado el cotizante. En Colpensiones este retiro anticipado se conoce como una indemnización sustitutiva y se refiere a los ciudadanos que no pueden completar los requisitos para alcanzar su pensión y solicitan una devolución de los ahorros, en este caso los motivos pueden ser tres y están amparados en el artículo 37 de la ley 100 de 1993:

  • Cuando el afiliado haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez
  • Cuando durante su vida no alcanzó el mínimo de semanas cotizadas exigidas para la pensión
  • Que declare su imposibilidad de continuar cotizando, por ejemplo, por discapacidad física

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Por su parte, en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldo y al ser un ahorro individual es más sencillo solicitar el reembolso de capital y las condiciones son haber cumplido la edad mínima y haber cotizado menos de 1.150 semanas.

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