¿Grabar a un policía da multa en Colombia? Esto dice el Código Nacional

Grabar a un policía en Colombia genera dudas entre ciudadanos. El Código Nacional y la Corte Constitucional tienen respuestas claras.


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Foto: Secretaría de Movilidad.

Noticias RCN

septiembre 07 de 2025
09:50 a. m.
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En las calles de Colombia es cada vez más común ver a ciudadanos utilizando sus celulares para registrar procedimientos policiales.

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Ya sea por seguridad propia, para denunciar posibles abusos de autoridad o simplemente como testigo de un hecho público, los videos se han convertido en una herramienta de control ciudadano, pero ¿esto es legal?

Grabar a un policía es legal y está protegido por la Constitución

La respuesta es clara: sí es legal grabar a un policía. Los funcionarios públicos, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, cumplen funciones de carácter público y, por lo tanto, sus actuaciones deben ser transparentes y estar bajo el escrutinio ciudadano.

La Corte Constitucional ha reiterado en sentencias como la T-260 de 2012 y la T-904 de 2011 que registrar en video o audio a un servidor público en ejercicio de sus funciones no constituye delito ni falta disciplinaria.

Esto se entiende como un mecanismo legítimo de control y un medio para proteger tanto al ciudadano como al uniformado.

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La Constitución Política respalda este derecho en sus artículos 20 (libertad de información), 23 (derecho de petición) y 74 (acceso a documentos públicos).

¿Qué dice el Código Nacional de Seguridad y Convivencia?

La Ley 1801 de 2016 es aún más explícita. En su artículo 21 establece: “Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona impedir dichas grabaciones. La autoridad de Policía que lo impida sin justificación legal incurrirá en causal de mala conducta”.

Esto significa que ningún ciudadano puede ser multado únicamente por grabar a un policía. Sin embargo, el Código sí contempla sanciones cuando la grabación:

  • Obstruye el procedimiento policial.
  • Pone en riesgo la seguridad de los uniformados o de terceros.
  • Impide la movilidad o altera el orden público.

Así las cosas, sí es posible grabar a un policía en ejercicio de sus funciones sin recibir una multa, siempre y cuando no interfiera en el procedimiento. De igual manera, los uniformados también están facultados para grabar a los ciudadanos en operativos, retenes o disturbios, siempre en el marco de sus funciones oficiales.

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