Esto sucede con el dinero de las cuentas bancarias de una persona que fallece: téngalo en cuenta
Conozca lo que dice la ley sobre estos casos.
Noticias RCN
09:22 p. m.
La muerte de un familiar o ser querido es un momento de profundo dolor, pero, además del luto, suele venir acompañado de un complejo proceso burocrático y legal, especialmente en lo que concierne a la gestión de sus bienes, entre ellos, el dinero depositado en cuentas bancarias.
Conocer de antemano lo que sucede con esos fondos es crucial para los herederos, pues permite agilizar trámites y evitar dolores de cabeza innecesarios.
Esto sucede con el dinero de una cuenta bancaria de una persona que fallece
Una de las primeras acciones que realiza la entidad financiera al ser notificada del deceso de un titular es, por regla general, congelar las cuentas individuales.
Este bloqueo no busca perjudicar a los herederos, sino proteger el patrimonio del difunto y asegurar que los fondos sean distribuidos conforme a la ley, garantizando que todos los herederos legítimos o designados reciban su parte y que se cumplan las obligaciones fiscales. Es un paso de seguridad para evitar retiros indebidos o que se disponga de un dinero que legalmente entra a formar parte de la masa sucesoral.
Es importante señalar que, en casos de cuentas conjuntas, la situación puede variar. Si la cuenta opera bajo la modalidad de "y/o", el cotitular sobreviviente a menudo puede seguir disponiendo de su parte de los fondos, aunque el banco podría bloquear la parte correspondiente al fallecido hasta que se defina la sucesión.
Si la cuenta tenía "derechos de supervivencia" o era una cuenta "pagadera al morir" (figuras que dependen de la legislación local), el dinero puede transferirse directamente al cotitular o beneficiario designado, simplificando enormemente el proceso y evitando, en muchos casos, el proceso de sucesión.
Las vías que se deben tomar en estos casos
La reclamación directa es una figura simplificada, generalmente aplicable cuando el monto total de los depósitos del fallecido en la entidad no supera un límite legal preestablecido, que varía según el país y se reajusta anualmente.
En el caso de Colombia, por ejemplo, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas modificatorias establecen un monto máximo que puede ser entregado directamente por el banco a los herederos (cónyuge, herederos o ambos conjuntamente) sin necesidad de un juicio de sucesión.
Para este trámite directo, los herederos deben presentar al banco una serie de documentos esenciales:
- Copia autenticada del registro civil de defunción del titular.
- Documentos que acrediten el vínculo con el fallecido (registro civil de nacimiento, matrimonio, etc.).
- Copia de la cédula de ciudadanía de los reclamantes.
- Una declaración jurada (o extrajuicio) que certifique que son los únicos herederos, que no se ha nombrado administrador ni albacea y que no se ha iniciado un proceso de sucesión formal.
Si el saldo total depositado excede el monto máximo permitido para la entrega directa, los herederos obligatoriamente deberán recurrir al proceso de sucesión. Este puede adelantarse en una notaría (si hay acuerdo entre todos los herederos y son mayores de edad) o ante un juez (en caso de desacuerdo o si hay menores involucrados).
En este escenario, el dinero del banco forma parte de la masa sucesoral general, y solo se podrá disponer de él una vez que se haya finalizado el proceso legal, se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y el juez o notario haya emitido la sentencia o escritura pública de partición y adjudicación de bienes.

