Justiciaabril 22, 2021hace 2 años

Niegan el traslado de Juan Guillermo Monsalve, testigo del caso Uribe

La Corte Suprema de Justicia no autorizó la petición del Inpec, por lo que Monsalve seguiría recluido en casa fiscal dentro de la cárcel La Picota, en Bogotá.

La Corte Suprema de Justicia a través de un documento manifestó su negativa de traslado a Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella en el caso en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe por presunto fraude procesal y manipulación de testigos.

El alto tribunal aseguró que “no por capricho”, Juan Guillermo Monsalve se encuentra con una medida de protección. Con esta decisión no cambian entonces las condiciones que originalmente llevaron a ubicar al testigo en una casa fiscal en la cárcel La Picota, en Bogotá.

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En el documento que conoció el programa ‘La Noche’ de NTN24, la Corte afirma que “no se ofrece admisible desde ningún punto de vista que se aduzca por el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), simple y llanamente que ahora el sitio donde se encuentra recluida “no brinda garantías” (…) siendo esta una obligación de imperativa e inexcusable observancia por parte del solicitante”.

El pasado 13 de abril se conoció una carta a través de la cual el Inpec le solicita al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, César Augusto Reyes, que autorice la reubicación del preso Juan Guillermo Monsalve a otro pabellón dentro de La Picota.

La comunicación del director del Inpec, general Mariano Botero Roy, se conoce después de que Noticias RCN y ‘La Noche’ publicaran en primicia fotos y videos de la lujosa vida en prisión de Monsalve, que evidenciaban fiestas, consumo de licor y encuentros con mujeres en el actual lugar de reclusión de Monsalve. Las imágenes están en poder de la Fiscalía.

Lea además: Minjusticia pide al Inpec revisar condiciones de reclusión de Juan Guillermo Monsalve

Juan Guillermo Monsalve, quien purga una pena de más de 40 años de prisión, permanece recluido en la casa fiscal de la cárcel La Picota en Bogotá, un lugar que, según el Inpec, debe ser para uso y alojamiento exclusivo del director del establecimiento carcelario.

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