Este es el top de las “leyes absurdas” que derogará el Congreso

La obligación de llamar “excelencia” al presidente de la República, el castigo para quien mintiera a un sacerdote, o el veto a “importar” trabajadores chinos, algunas de las que se destacan. ¿Usted ha incurrido en la violación de alguna?


Noticias RCN

enero 04 de 2021
11:58 a. m.
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Más de 10.600 leyes están próximas a desaparecerán del ordenamiento jurídico colombiano, luego de que a través de un proyecto de ley se consiguiera depurar muchas de estas que eran consideradas como obsoletas, y que, a la luz de la actualidad, podrían verse incluso como graciosas o ilógicas, pero que hoy, están a una firma presidencial de pasar al anecdotario de la Nación.

En Noticias RCN hicimos un recuento de algunas de las más curiosas leyes que estaba en desuso y que posiblemente la mayoría de los colombianos no sabía que existían.

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La Ley 62 de 1887 es una de las más conspicuas, pues establecía la prohibición de la importación de ciudadanos chinos para cualquier trabajo en Colombia, ley que aparece en una norma establecida, en ese entonces, a las compañías de ferrocarriles.

De igual modo, la Ley 8 de 1905 pasaría al olvido, en esta se aprobaron varios decretos legislativos. Sin embargo, lo que destaca dentro de esta es que en su artículo 4 establece que “al presidente de la República se le llamará oficialmente excelentísimo y excelencia según el caso”.

Dentro del ‘top de leyes absurdas’ y, como advertencia para los amantes del licor, la ley 85 de 1916 estableció la suspensión del ejercicio de la ciudadanía a aquellos colombianos que permanecían en “embriaguez habitual”.

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A la lista se sumaría el decreto legislativo 623 de 1955, en el que se establece una condena de 1 a 3 años para cualquier persona que afirme una falsedad o calle la verdad ante un párroco o sacerdote.

La censura a la prensa también está presente en este proyecto, el decreto que se derogaría sería el 3521 de 1949, en el cual, en su artículo 1, reglaba la censura de la prensa y de la radiodifusión en todo el territorio nacional.

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En el curioso listado también sobresale el decreto 124 de 1954, con el cual se establece que todas aquellas personas que interpreten sueños, hagan pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio abuse de la credibilidad ajena, con fines de lucro, estableciendo una multa de 100 a 500 pesos de la época para quien incurriere en ello.

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¿En cuál de estas conductas ha incurrido usted?

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