Gobierno decretó régimen sanitario especial para agilizar la ayuda humanitaria tras el terremoto
A través del Decreto 1327 de 2026 se estableció un proceso de urgencia para el ingreso de donaciones internacionales para atender la emergencia.
Noticias RCN
06:53 p. m.
En las últimas horas, el Gobierno Nacional expidió el decreto que establece un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para facilitar la autorización e ingreso de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano.
Esta medida busca atender de manera urgente la situación de desastre de carácter nacional provocada por el sismo de magnitud 7,4 del paasadon10 de agosto.
El decreto establece condiciones generales para la aceptación de donaciones, incluyendo que deben tener carácter gratuito y finalidad exclusivamente humanitaria, social o de salud pública.
¿Cómo funciona el régimen sanitario especial para las ayudas humanitarias?
El nuevo régimen permite la recepción rápida de ayuda humanitaria sanitaria, incluyendo medicamentos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, alimentos y otros productos esenciales, mientras se mantenga vigente la declaratoria de desastre nacional.
La medida suspende temporalmente los trámites ordinarios, permitiendo un proceso más ágil sin comprometer los controles sanitarios esenciales.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (invima) evaluará las solicitudes bajo un modelo de riesgo y deberá responder en un plazo máximo de 24 horas a partir de la recepción de la documentación completa.
Otras disposiciones para atender la emergencia con carácter de urgencia
Entre las principales facilidades establecidas en el decreto se encuentran la eliminación de requisitos de apostilla o legalización consular para documentos emitidos en el exterior.
Además, se permiten traducciones simples y, cuando el invima tenga capacidad técnica, incluso documentación en inglés podrá ser aceptada inicialmente para evitar demoras incompatibles con la urgencia de la atención.
Por otro lado, el Ministerio de Salud, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), será responsable de determinar la necesidad y complementariedad de las donaciones.
Esta coordinación busca garantizar que los productos recibidos correspondan a necesidades efectivamente identificadas y complementen las capacidades existentes.
Los productos que pueden acogerse a este régimen especial incluyen medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos, radiofármacos, gases medicinales, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos nuevos y repotenciados, reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios, alimentos no perecederos, productos de higiene doméstica y cosméticos, entre otros.



