Tendenciasmayo 17, 2021hace 3 años

Glosario de las 10 palabras que debe conocer sobre el Paro Nacional

Estas son las 10 palabras más usadas durante el Paro Nacional en Colombia. Además de saber su significado, entérese de sus implicaciones jurídicas.

ABC de las 10 palabras más escuchadas durante el Paro NacionalFoto: AFP / Joaquín Sarmiento

Ya son cerca de tres semanas las que se cumplen del Paro Nacional y son muchos los términos que se escuchan y leen, no solo en medios de comunicación, sino en redes sociales.

Expresiones como abuso policial, asonada, corredor humanitario y vándalos son algunas de las palabras que muchos colombianos pronuncian día y noche desde el 28 de abril que iniciaron las protestas en el país.

Con este contexto, el Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia publicó el glosario del Paro Nacional que todo ciudadano debería conocer, junto a su normatividad jurídica, para entender el alcance e importancia de las protestas que vive el país.

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Estos son los 10 términos y conceptos que, a raíz de las manifestaciones, hoy son de uso frecuente en Colombia:

Abuso policial

Se genera cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan los derechos humanos.

En cuanto al derecho internacional, los agentes de policía nunca deben usar los medios letales, excepto como último recurso, es decir, cuando sea estrictamente necesario para protegerse o proteger a otras personas del peligro inminente de muerte o lesiones graves, y sólo si las demás opciones para reducir el peligro son insuficientes.

Amenazas

Modificado por última vez por el art. 36, Ley 1142 de 2007, se entiende que la persona o individuo que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento (entre ellas las redes sociales) atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella.

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Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte (Artículo 347 del Código Penal).

Asonada

Es un tumulto, motín o disturbio que se distingue de la manifestación por su carácter violento y la perturbación del orden público. En materia penal, se define como: “los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses (Artículo 469 del Código Penal)”.

Igualmente, la Sentencia C-009 de 1995 de la Corte Constitucional la define así: “la asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo.

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La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, como es la tranquilidad”. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949.

Corredor humanitario

Se conoce como las franjas del camino, establecidas con la finalidad de facilitar la circulación, por ejemplo, en medio de esta coyuntura del paro, de alimentos e insumos de la salud (oxigeno, medicamentos, ambulancias y víctimas o pacientes).

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Delitos contra el orden público

Generalmente, son los que incluyen la rebelión, sedición, atentado, resistencia y desobediencia, desacatos, desórdenes públicos y tenencia y depósito de armas y municiones y tenencia de explosivos.

Derechos de reunión y manifestación pública y pacífica

La Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional los define que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. Estos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.

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Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial

Modificado por el art. 45, Ley 1453 de 2011, señala que la persona o individuo que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe un vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo u oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 353 del Código Penal).

Rebelión

Es un acto de resistencia a la autoridad o de desobediencia en una organización jerárquica, como lo es el Estado. El Código Penal, en su artículo 467, lo define como: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno Nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Uso excesivo de la fuerza

El 16 de septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el uso excesivo de la fuerza policial y expresó su preocupación por hechos de violencia en el marco de las manifestaciones públicas en Colombia, haciendo un llamado a las autoridades a ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; y subrayó que la actuación de la policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Además, la CIDH le recuerda al Estado su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la libertad de manifestación.

Vándalo

Se decía de aquel que pertenecía a un pueblo germánico procedente de Escandinavia que invadió el imperio romano y creó un reino en el norte de África. Sin embargo, en la actualidad, la palabra se utiliza para una persona incivilizada que comete acciones destructivas contra la propiedad pública.

por:Autor Noticias RCN

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