Así cambiaría la elección de directores regionales del gobierno: esto establece el borrador de decreto

El documento plantea que los gobernadores seleccionen a una persona de una terna de candidatos que cumplan los requisitos del cargo.


Así cambiaría la elección de directores regionales del gobierno: esto establece el borrador de decreto
Foto: Presidencia de la República.

Yhonay Díaz

noviembre 02 de 2026
09:06 p. m.
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El Departamento Administrativo de la Función Pública prepara un borrador de decreto que busca modificar el procedimiento para designar a los directores o gerentes regionales y seccionales de entidades públicas.

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La propuesta plantea que la selección quede en manos de los gobernadores, quienes deberán escoger a uno de los candidatos incluidos en una terna presentada por el representante legal de la entidad correspondiente.

El documento propone modificar varios artículos del Decreto 1083 de 2015, relacionados con la designación, la conformación de las ternas, la naturaleza del cargo, los plazos de selección y las competencias para el nombramiento y la remoción de estos funcionarios.

De acuerdo con el enfoque de la iniciativa, el mecanismo de elección cambiaría frente al modelo de concurso mencionado en el planteamiento de la propuesta.

El borrador establece que los aspirantes deberán integrar una terna y cumplir los requisitos previstos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad.

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Gobernadores elegirían a directores entre tres candidatos

La propuesta establece que el representante legal de cada establecimiento público será responsable de conformar la terna y remitirla al gobernador del departamento donde se encuentre ubicada físicamente la respectiva dirección regional o seccional.

Una vez recibida, el gobernador deberá seleccionar a la persona que ocupará el cargo. En el caso de las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el procedimiento contempla reglas particulares para la elección.

Si se trata de una regional que abarca varios departamentos, el director o gerente será escogido por el gobernador correspondiente. Cuando la selección involucre a varios gobernadores, el documento plantea que la decisión se tome por votación unánime en el primer caso y por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno, en el segundo, según las condiciones previstas en el texto.

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Las entidades deberán verificar los requisitos de los participantes en la terna

El borrador señala que la conformación de las ternas estará a cargo del representante legal de la entidad pública. Este podrá solicitar información, conceptos o evaluaciones técnicas para comprobar la idoneidad, formación, experiencia y demás condiciones de los aspirantes.

El proceso deberá atender principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, tendrá que garantizar que las personas propuestas sean aptas para desempeñar las funciones correspondientes.

La propuesta también aclara que la conformación de una terna no modifica la naturaleza jurídica del empleo ni implica que el gobernador pierda su facultad de selección. El documento cita las disposiciones constitucionales y legales que respaldan esa competencia.

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Plazos para tomar la decisión de elección

Otro de los cambios contemplados se refiere al tiempo disponible para efectuar los nombramientos. Según el borrador, el gobernador tendría ocho días calendario, contados desde la recepción de la terna, para seleccionar a la persona que ocupará el cargo.

Cuando la dirección regional o seccional tenga influencia sobre dos o más departamentos, el plazo sería de quince días hábiles para que los gobernadores correspondientes realicen la selección.

Si la decisión no se produce dentro de los tiempos establecidos, el representante legal de la entidad pública podría designar a una persona de la terna presentada, con el propósito de evitar afectaciones en la prestación del servicio.

El texto también mantiene en cabeza del representante legal del establecimiento público la competencia para efectuar el nombramiento y la remoción, de acuerdo con la selección realizada por el gobernador o los gobernadores. En caso de una vacante temporal, se contempla que el cargo sea provisto mediante la figura del encargo, conforme a las normas aplicables.

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¿Qué pasaría con los concursos en curso?

El borrador incluye un régimen de transición para los concursos públicos abiertos que estén en marcha para proveer cargos de directores o gerentes regionales y seccionales.

Según el documento, esos procesos podrían terminarse por decisión del representante legal de la entidad, siempre que exista una justificación relacionada con limitaciones administrativas, presupuestales, financieras u otras circunstancias que permitan advertir que continuar con el concurso resulta inconveniente.

La propuesta se encuentra planteada como un borrador de decreto. La información suministrada no establece una fecha para su expedición ni confirma que las modificaciones hayan entrado en vigor.

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