Fiscalía modificó condiciones del levantamiento de órdenes de captura para miembros de grupos armados

En el documento se establecen nuevos lineamientos para la suspensión temporal de órdenes de captura de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.


Foto: Fiscalía General de la Nación
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Noticias RCN

julio 11 de 2025
03:05 p. m.
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Sobre las 3:00 p.m. de este 11 de julio se conoció un documento emitido por la Fiscalía General de la Nación en la que se establecen nuevos lineamientos para la suspensión temporal de órdenes de captura de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

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Estos individuos deben haber sido designados como representantes para negociaciones de paz, acercamientos o conversaciones con el Gobierno Nacional.

La normativa distingue dos modalidades de suspensión de órdenes de captura:

  • Suspensión de alcance nacional: la cual permite avanzar en diálogos preliminares, se aplica únicamente a los voceros o representantes designados por el Ejecutivo y tiene cobertura en todo el territorio nacional.
  • Suspensión con fines de extradición: Aplica a miembros designados y demás integrantes de las estructuras armadas ilegales, siempre que estén en zonas de ubicación temporal o en tránsito hacia ellas.

Esta modalidad opera en estados avanzados de negociación e involucra también la suspensión de solicitudes internacionales.

Pese a la suspensión de órdenes de captura, la Fiscalía mantendrá sus funciones como la investigación y asistencia a audiencias.

Lo que indica la nueva directriz de la Fiscalía

Además, se establecen excepciones en casos de: captura en flagrancia por delitos relacionados con el conflicto armado (porte de armas, concierto para delinquir, rebelión, entre otros). Delitos internacionales como crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio.

En tales casos, la persona podrá ser judicializada inmediatamente, y en el caso de extradición, se pondrá a disposición de la autoridad correspondiente.

La directiva exige que cualquier suspensión sea comunicada a la Fiscalía por el Gobierno Nacional, específicamente a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

Las fiscalías deberán abstenerse de emitir nuevas órdenes de captura contra los beneficiarios de la suspensión mientras esta se mantenga vigente y registrada en las bases de datos oficiales.

La medida, que entra en vigor desde su expedición, busca garantizar que los procesos de negociación o sometimiento se desarrollen sin obstáculos operativos, sin perjuicio del derecho de las víctimas ni del cumplimiento de la ley penal.

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