Juzgado declara improcedente tutela que buscaba habilitar candidatura presidencial de Daniel Quintero
Un juez de Bogotá negó la tutela presentada a nombre de Daniel Quintero que buscaba revivir su aspiración presidencial por firmas para 2026.
Noticias RCN
03:36 p. m.
El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá declaró improcedente la tutela que se interpuso a nombre del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, y que buscaba que la Registraduría Nacional lo inscribiera como candidato presidencial por firmas para 2026.
La decisión se tomó porque el juez concluyó que la acción no cumplía con los requisitos mínimos para ser estudiada, específicamente en lo relacionado con la “legitimación por activa”.
La tutela no fue presentada directamente por Quintero, sino por un ciudadano que dijo actuar como su “agente oficioso”. Sin embargo, el despacho señaló que esta figura solo es válida cuando el afectado no puede defenderse por sí mismo, algo que no quedó demostrado. De hecho, el juez recordó que el propio Quintero ha presentado otras tutelas recientemente, lo que evidencia que sí está en capacidad de acudir a la justicia por sus propios medios.
Intervención del juez: la tutela no era el mecanismo adecuado
El fallo también destaca que el agente oficioso nunca explicó por qué Quintero no presentó la acción directamente, pese a que el Juzgado le pidió aclarar esa información. Al no justificar esa imposibilidad, la tutela se consideró improcedente sin entrar a revisar de fondo el reclamo.
La acción buscaba que se ordenara a la Registraduría inscribir a Quintero como candidato presidencial por firmas, luego de que esa entidad rechazara el registro de su comité inscriptor por considerar que el exalcalde ya había participado en la consulta del Pacto Histórico, inscripción que quedó en firme tras vencerse los plazos legales para renunciar o modificar postulaciones.
El Juzgado aclaró además que, si Quintero considera que la Registraduría actuó de manera irregular al negar su inscripción, tiene a su disposición recursos en la jurisdicción contenciosa para demandar los actos administrativos, por lo que la tutela tampoco era el mecanismo adecuado.
La decisión puede ser impugnada y, si no ocurre, será enviada a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
