Fallo de la Corte Constitucional pone en aprietos a los fondos de privados: esto pasará con la pensión de trabajadores

La Corte suspendió la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, de Reforma Pensional.


Embargo de pensión
Foto: Freepik

Noticias RCN

septiembre 24 de 2025
05:08 p. m.
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Un giro inesperado en la legislación pensional colombiana se produjo tras la decisión de la Corte Constitucional de suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional.

La determinación del alto tribunal, que ha generado un amplio debate en todos los sectores del país, se fundamenta en la identificación de supuestos vicios de procedimiento durante el trámite legislativo en el Congreso de la República, específicamente en la Cámara de Representantes.

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La Corte ordenó la devolución del proyecto de ley a la Cámara baja para que se subsanen las irregularidades detectadas. Esta medida judicial no solo paraliza la aplicación de una de las reformas más ambiciosas del actual gobierno, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2025, sino que también mantiene vigente, por ahora, el marco normativo actual, es decir, la Ley 100 de 1993, con todas sus modificaciones posteriores.

¿Qué pasará con la pensión de los trabajadores?

La Corte le ha concedido un plazo perentorio a la Cámara de Representantes para repetir la parte del trámite legislativo que resultó viciada. Este proceso de subsanación implicaría, en esencia, que el texto de la reforma pensional retorne al debate y la votación en la plenaria, asegurando la discusión amplia y suficiente que, al parecer, se omitió en el trámite inicial.

Si el Congreso logra corregir los errores de procedimiento en el tiempo estipulado, el expediente volverá a la Corte para que esta proceda a un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de todo el articulado, incluyendo el análisis de fondo de sus contenidos.

Mientras la Corte Constitucional no se pronuncie sobre la legalidad del trámite de la Ley 2381, no habrá cambios para los trabajadores.

La principal consecuencia de esta suspensión temporal es la continuidad del Sistema General de Pensiones. Para los millones de afiliados al sistema, tanto en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) como en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados), esto significa que sus cotizaciones, traslados entre regímenes y requisitos para obtener una pensión se rigen por las reglas preexistentes a la Ley 2381 de 2024.

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La única excepción notable a la suspensión total, de acuerdo con algunos reportes, se relaciona con ciertos artículos (como el 12, parágrafo transitorio, y el 76) que garantizan la continuidad de la Oportunidad de Traslado entre regímenes para personas que están cerca de cumplir los requisitos para pensionarse.

Sin embargo, en términos prácticos, la gran reforma estructural del sistema de pilares, las nuevas reglas de cotización y los beneficios diferenciales quedan en pausa hasta que la Corte se pronuncie de forma definitiva.

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