Jornada laboral de 42 horas: ¿La hora de almuerzo cuenta como tiempo de trabajo? Esto dice la ley

Conozca lo que dice el Ministerio de Trabajo con la nueva reducción de la jornada que impactará el próximo 15 de julio.


Hora de almuerzo
Foto: Freepik

Mateo Alfonso Rey

julio 08 de 2026
02:45 p. m.
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La implementación gradual de la reducción de la jornada laboral ha generado múltiples dudas entre los trabajadores y empleadores del país. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida y abrir más espacios para el bienestar familiar, el cambio legal es una realidad.

Sin embargo, en los pasillos de las empresas y en las redes sociales ha comenzado a circular una pregunta que genera incertidumbre: ¿Qué pasa ahora con la hora de almuerzo?

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Entre rumores y desinformación, es fundamental acudir a la norma para entender cómo se aplica este descanso bajo el nuevo límite de horas semanales.

El descanso no cambia: ¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?

Para evitar caer en fake news, lo primero que se debe aclarar es que la ley que reduce la jornada laboral no modificó las reglas del descanso diario.

El Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo sigue completamente vigente. Este artículo señala que la jornada de trabajo debe distribuirse en por lo menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

El tiempo de este intermedio (la hora de almuerzo) no se computa en la jornada, a menos que exista un acuerdo contrario entre la empresa y el empleado.

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En términos sencillos, la hora de almuerzo sigue siendo un espacio autónomo del trabajador y, por ley, no cuenta como tiempo de trabajo efectivo.

¿Le pueden quitar o recortar el tiempo de almuerzo?

No. La reducción de la jornada laboral busca el beneficio del trabajador y no puede ser utilizada como una excusa para desmejorar sus condiciones actuales. Los empleadores no están facultados para recortar el tiempo de alimentación ni para exigir que se trabaje durante ese espacio bajo el pretexto de "compensar" las horas que se redujeron de la semana.

El derecho al descanso y a la alimentación es un componente clave de la salud ocupacional y el bienestar laboral. Cualquier modificación en los horarios debe respetar los mínimos legales y, idealmente, ser concertada para no afectar el ritmo de vida del empleado.

  • ¿Si antes mi empresa incluía el almuerzo dentro de las horas de trabajo, me lo pueden quitar ahora? Si por políticas internas, beneficio extralegal o acuerdo en el contrato tu empresa ya contaba la hora de almuerzo como parte de la jornada, este se considera un derecho adquirido. La empresa no debería eliminarlo unilateralmente.
  • ¿La reducción de horas afecta mi salario o el pago de mi alimentación? De ninguna manera. La ley es explícita. La disminución de las horas de trabajo semanales no autoriza la reducción del salario ni de los beneficios de los trabajadores.

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