Rechazan tutela de Daniel Quintero que buscaba su inscripción presidencial ante la Registraduría

El exalcalde de Medellín alegó en su tutela vulneración de sus derechos políticos, de igualdad y de acceso a cargos públicos.


Daniel Quintero exalcalde de Medellín
FOTO: AFP

Noticias RCN

diciembre 01 de 2025
10:43 a. m.
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El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la que buscaba que se le permitiera inscribirse como candidato presidencial mediante un comité de firmas.

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En la tutela, Quintero alegaba vulneración de sus derechos políticos, de igualdad y de acceso a cargos públicos, luego de que la Registraduría negara su inscripción al considerar que había participado en la consulta interpartidista del 26 de octubre de 2025, organizada por el Polo Democrático, la Unión Patriótica y el Partido Comunista.

Argumentos del demandante

El exalcalde de Medellín sostuvo que su inscripción se dio de manera autónoma por el Pacto Histórico, bajo una medida cautelar del Tribunal Superior de Bogotá que posteriormente fue dejada sin efectos. Según Quintero, al desaparecer esa medida, también debía decaer su participación en la consulta, pues no pertenece a ninguno de los partidos que lo postularon.

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Además, insistió en que la negativa de la Registraduría a inscribir el comité de ciudadanos “Reset total contra el narco y los corruptos” le impedía ejercer sus derechos políticos y recolectar apoyos dentro de los plazos del calendario electoral.

¿Cuál fue la respuesta de la Registraduría frente a la tutela de Daniel Quintero?

Por su parte, la Registraduría señaló que actuó conforme a la ley y que la inscripción de Quintero se produjo por decisión de los partidos con personería jurídica, quienes lo postularon en nombre del Pacto Histórico. Recordó que los plazos para renuncias o modificaciones ya habían vencido y que la participación de Quintero en la consulta quedó en firme, generando inhabilidad electoral según la Ley 1475 de 2011.

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El fallo del Juzgado concluyó que no existía vulneración de derechos fundamentales y que las actuaciones de la Registraduría se ajustaron al marco legal. Con ello, se ratifica que Daniel Quintero no podrá inscribirse como candidato presidencial por vía de tutela, quedando sujeto a los tiempos y requisitos ordinarios del calendario electoral.

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