Abecé de los nuevos impuestos creados por la crisis en el Catatumbo: ¿cómo funcionan y a quiénes les aplica?

El Gobierno estableció nuevos impuestos y ajustes fiscales para cubrir los gastos derivados del Estado de Conmoción Interior.


Impuestos por el Catatumbo
Foto Archivo Noticias RCN

Noticias RCN

febrero 15 de 2025
09:47 a. m.
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 062 de 2025, con el cual adopta medidas tributarias extraordinarias para garantizar los recursos necesarios para enfrentar la crisis de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

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Este decreto se emite en el marco del Estado de Conmoción Interior, declarado debido a la grave alteración del orden público en estas zonas.

Como respuesta a esta situación, el Ejecutivo tiene la facultad de adoptar medidas excepcionales y temporales para obtener ingresos adicionales que no estaban previstos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) y destinarlos a enfrentar la crisis.

¿Cuáles son las medidas tributarias establecidas en el decreto?

El Decreto Legislativo 062 de 2025 establece tres medidas clave:

  • Aplicación del IVA a los juegos de suerte y azar en línea: se impone un impuesto del 19% sobre los depósitos en dinero que realicen los apostadores en plataformas de juegos en línea, ya sea desde Colombia o desde el exterior.
  • Creación del Impuesto Especial para el Catatumbo: se establece un tributo del 1% sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en la región, que se cobrará en el momento de su primera venta dentro del país o al exportarlos.
  • Modificación del Impuesto de Timbre: se ajusta la tarifa al 1% para ciertos documentos y contratos, como títulos valores, avales y garantías, sin afectar la compraventa de bienes inmuebles.

¿Cómo funcionará el IVA para juegos de azar en línea?

Actualmente, los juegos de azar que operan de manera física ya están gravados con IVA. Con esta medida, se busca nivelar las condiciones para las plataformas que operan exclusivamente en internet.

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El impuesto se aplicará de la siguiente manera:

  • Se cobrará cuando el apostador deposite dinero en su cuenta de usuario en la plataforma en línea, ya sea a través de pagos en efectivo, transferencias bancarias u otros métodos de recarga.
  • La obligación tributaria surge cuando el jugador tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o su sede de actividad económica en Colombia.
  • Las plataformas extranjeras autorizadas para operar en Colombia deberán declarar y pagar este impuesto bajo las mismas condiciones que las empresas nacionales.

Además, el Gobierno reforzará los controles sobre plataformas de apuestas no autorizadas. Coljuegos y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) implementarán medidas más estrictas para identificar y bloquear sitios web ilegales que ofrezcan juegos de azar sin permiso.

¿En qué consiste el Impuesto Especial para el Catatumbo?

Este tributo se aplicará a la extracción de hidrocarburos y carbón en la región, afectando tanto la comercialización dentro del país como la exportación de estos productos.

El valor sobre el cual se calculará el impuesto dependerá de dos escenarios:

  • Primera venta dentro del territorio nacional: se calculará sobre el valor total de la transacción.
  • Exportaciones: se aplicará sobre el valor FOB de los productos extraídos, es decir, el valor de los bienes al salir del país.

Si este valor está en dólares, se convertirá a pesos colombianos usando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque.

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Este impuesto se generará en los siguientes momentos:

  • En la primera venta dentro del país: se causa cuando se emite la factura de venta. Si no hay factura, se cobrará cuando se realice la primera entrega del producto.
  • En exportaciones: se causará cuando se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque para la salida del hidrocarburo o carbón del país.

Si una misma empresa extrae y exporta el producto, el impuesto solo se pagará una vez.

¿Quiénes deberán pagar el Impuesto Especial para el Catatumbo?

Este gravamen aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que:

  • Realicen la primera venta en el país de los productos gravados.
  • Exporten estos productos de manera definitiva.

¿Cómo cambia el Impuesto de Timbre?

El decreto establece que la tarifa del Impuesto de Timbre será del 1% para ciertos documentos, entre ellos:

  • Instrumentos públicos y documentos privados, como títulos valores, avales o garantías.
  • Contratos suscritos en Colombia o en el exterior que tengan efecto en el país.

Este tributo no afectará las reglas actuales sobre la enajenación de bienes inmuebles.

¿Cuándo se aplicará el Impuesto de Timbre?

El impuesto se generará en los siguientes casos:

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  • Cuando el documento tenga un valor superior a $298.794.000 (6.000 UVT).
  • Cuando intervengan personas jurídicas o comerciantes cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año anterior haya superado los $1.411.950.000 (30.000 UVT).

¿Cuál será la vigencia de estas medidas?

Las disposiciones establecidas en el decreto estarán vigentes desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esto se basa en la Ley 137 de 1994, que faculta al Gobierno para establecer tributos temporales durante un Estado de Conmoción Interior.

Cabe resaltar que, según la Sentencia C-876 de 2002 de la Corte Constitucional, el Ejecutivo tiene la potestad de crear tributos extraordinarios cuando se declara este estado de excepción.

En dicha sentencia, la Corte determinó que el Gobierno puede establecer impuestos adicionales por una sola vigencia fiscal o durante el tiempo que dure la Conmoción Interior, siempre que los recursos obtenidos sean destinados exclusivamente a atender la crisis que originó la declaratoria.

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